Proansis Agrónomos S.L


GABINETE DE INGENIERIA AGRARIA

C/Torreciudad nº 13
Tel. 974 308 501 / Fax 974 310 781
proansis@grupo7.com

AGRICULTURA Y GANADERÍA    

INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

VITICULTURA Y ENOLOGÍA

INFORMES Y VALORACIONES

AGRICULTURA Y GANADERIA

SEGURIDAD ALIMENTARIA

TOPOGRAFIA

FORMACION


1. AREA DE TRABAJO



Se realiza el asesoramiento técnico, la redacción de memorias, proyectos y la dirección de las obras e instalaciones en los siguientes campos:


GANADERÍA
  • Proyectos de instalación de explotaciones ganaderas: porcino (cría, cebo, selección y multiplicación), bovino (terneros y vacas lecheras), equino, ovino, caprino, cunícola, avícola y otras especies (criaderos cinegéticos, abejas, peletería, caracoles, avestruces, emús, etc.).


  • Proyectos de legalización de explotaciones ganaderas.


  • Proyectos de núcleos zoológicos: tiendas de mascotas y otros animales vivos, perreras, etc.


  • Proyectos de instalaciones de ordeño automático.


  • Memoria de cambio de especie productiva.


  • Memoria de cambio de titular de la explotación.


  • Autorización Ambiental Integrada.


  • Estudios de Impacto Ambiental.



AGRICULTURA
  • Proyectos de entubado, revestimiento y/ó mejora de acequias.


  • Proyectos de regadíos. Aspersión y goteo.


  • Proyectos de almacenes agrícolas y otras construcciones agrarias como silos trinchera o muros de contención de tierras.


  • Explotaciones frutales.


  • Cultivos forzados e invernaderos.


  • Proyectos de explotación de pozos, concesiones de agua, documentación para la Confederación Hidrográfica. Aprovechamiento de manantiales ó captación de aguas superficiales.


  • Proyectos de balsas y pequeños embalses de uso agrícola.


  • Proyectos de conducción y/ó elevación de aguas.


  • Proyectos de caminos rurales y sendas.


  • Proyectos de demolición de instalaciones agroganaderas.


  • Explotaciones de floricultura y plantas medicinales.


OTROS
  • Proyectos de adecuación y memorias de actividad en locales urbanos para el ejercicio de actividades económicas relacionadas con nuestro ámbito de trabajo: frutería, panadería, supermercado, carnicería, carnicería “halal”, herboristería, pastelería, ultramarino, tienda “delicatessen”, peletería, etc.


  • Memorias valoradas y otra documentación necesaria para la solicitud de subvenciones estatales ó autonómicas.


2. ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD




En el siguiente diagrama aparecen todos los pasos a seguir para el establecimiento de la actividad a desarrollar en cualquiera de los campos de la agricultura y la ganadería.
Aparecen marcados los documentos y tareas que serán redactados, firmados y visados en el Colegio Profesional correspondiente por el técnico competente en cada caso.
Los documentos y tareas propias de Proansis Agrónomos S.L. en el establecimiento de la actividad son los siguientes:


  • Proyecto de Obra e Instalaciones


  • Estudio de Seguridad y Salud


  • Memoria Ambiental o Descriptiva de la Actividad


  • Dirección Técnica de Obras e Instalaciones


  • Coordinación de Seguridad y Salud


  • Certificado Final de Obra








      2.1 PROYECTO DE OBRA E INSTALACIONES




Según la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 4 define el Proyecto como conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de edificación. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación.

Por lo tanto, es el documento base de todo inicio de actividad. En él se diseña, calcula y describe cuantas especificaciones técnicas resulten necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.

Sirve como documento base para solicitar la Licencia de Obras y Actividad en el Ayuntamiento correspondiente.

Consta de cuatro documentos:
  • Memoria y Anexos a la Memoria


  • Planos


  • Presupuesto


  • Pliego de Condiciones


Este documento deberá de ir Visado por el Colegio Oficial correspondiente a la titulación del Técnico redactor del mismo.


      2.2 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD




Según el

REAL DECRETO 1627/1997

, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (BOE 25-10-1997).



Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

  1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:



    1. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

    2. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

    3. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

    4. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.



  2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.



El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor.

El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
  1. Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.

    Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.


  2. Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate.


  3. Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.


  4. Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.


  5. Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.




      2.3 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD




Según

DECRETO 2414/1961

, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en su artículo 29 y 30 hay que considerar lo siguiente:


Solicitud de licencia



Art. 29. Al solicitar la licencia municipal exigida por la legislación de Régimen Local, si se trata de establecer una actividad que pueda estar comprendida en este Reglamento y, en todo caso, que figura en el nomenclátor adjunto, se presentará por triplicado la instancia dirigida al Alcalde correspondiente y la siguiente documentación:

Proyecto técnico y Memoria descriptiva en que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.


Tramitación municipal



Art. 30. Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía podrá a doptar las siguientes resoluciones:

  1. Denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal basada en los planes de ordenación urbana, incumplimiento de Ordenanzas municipales y en la existencia de una actividad municipalizada con monopolio que pueda resultar incompatible con la que se pretenda instalar.


  2. Informar el expediente en el plazo de treinta días con arreglo a los siguientes trámites:


    1. Se abrirá información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, la notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.


    2. Unidas las reclamaciones u observaciones que se presenten al expediente, se someterán a informe del Jefe local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes, según la naturaleza de cada actividad.


    3. A la vista de estos antecedentes, la Corporación Municipal incorporará al expediente su informe, en el que, entre otros extremos, se acredite si el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en este Reglamento, así como si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.

Remisión a la Comisión Provincial



Art. 31. En el caso de admitirse a tramitación la solicitud de establecimiento de una nueva actividad o modificación de alguna existente, el expediente complete será remitido, una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, a la Secretaría de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

Art. 32. La Comisión Provincial de Servicios Técnicos se reunirá para la calificación de las actividades a que se refiere este Reglamento, pero con anterioridad el Gobernador Civil, Presidente, designará las ponencias que hayan de dictaminar los proyectos recibidos, en los cuales estarán representados los Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma y, en todo caso, la Jefatura de Sanidad y Delegación de Trabajo provinciales. La calificación que haga la Comisión Provincial será siempre motivada.

Siempre que hubiere pendientes de calificación actividades de las que se regulan en este Reglamento, la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes.


      2.4 DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRA E INSTALACIONES




Una vez concedida la Licencia de Obras, se debe ejecutar la misma tal y como se ha diseñado en el Proyecto, para lo cuál es indispensable la función del Ingeniero Director de Obra, que tiene que ser nombrado por el Promotor y cuyas funciones y facultades se exponen a continuación:

INGENIERO DIRECTOR

Es la persona directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.

FUNCIONES DEL INGENIERO TÉCNICO DIRECTOR

Además de todas las facultades expresadas en los artículos precedentes las funciones del Ingeniero Director en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras, son las siguientes:

  1. Exigir al Contratista directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales, con la facultad de controlar totalmente la ejecución de la obra.


  2. Cuidar que la ejecución de las obras se realice con estricta sujeción al Proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas.


  3. Definir aquellas condiciones técnicas que el Proyecto deja a su decisión.


  4. Resolver las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato.


  5. Estudiar las incidencias y problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso las propuestas correspondientes.


  6. Asumir personalmente y bajo su responsabilidad en caso de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y medios de la obra


  7. Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en el contrato.


  8. Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidación de las obras, conforme a lo establecido.


      2.5 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA




El Real Decreto 1627/1997 del 24 de Octubre establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, siempre en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD (Extracto de las mismas)

EL PROMOTOR deberá asignar: (Art. 3)
  • COORDINADOR, en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra o ejecución. (Sólo en el caso de que sean varios los técnicos que intervengan en la elaboración del proyecto).

  • COORDINADOR, (antes del comienzo de las obras), en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras (Sólo en el caso en que intervengan personal autónomo, subcontratas o varias contratas).
NOTA: La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. En el caso que el promotor contrate directamente a los trabajadores autónomos, este tendrá la consideración de contratista.(Art. 1.3).

El PROMOTOR, antes del comienzo de las obras, deberá presentar ante la autoridad Laboral un AVISO PREVIO en el que conste:

· Fecha

· Dirección exacta de obra

· Promotor (Nombre y dirección)

· Tipo de obra

· Proyectista (Nombre y dirección)

· Coordinador del proyecto de obra (Nombre y dirección)

· Coordinador de las obras (Nombre y dirección)

· Fecha prevista comienzo de obras

· Duración prevista de las obras

· Número máximo estimado de trabajadores en obra

· Número de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en obra

·Datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos ya seleccionados.


Además del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD elaborado por el contratista.

EL CONTRATISTA elaborará un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud. En dicho PLAN de Seguridad y Salud podrán ser incluidas las propuestas de medidas alternativas de prevención que el CONTRATISTA proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previsto en el Estudio de Seguridad y Salud. (Se incluirá valoración económica de la alternativa no inferior al importe total previsto).

El PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD deberá ser aprobado, antes del inicio de las obras, por el COORDINADOR en materia de Seguridad y Salud DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del PLAN de Seguridad y Salud, un LIBRO DE INCIDENCIAS (permanentemente en obra); facilitado por el técnico que haya aprobado el PLAN de Seguridad y Salud.


      2.6 CERTIFICADO FINAL DE OBRA




Es el documento que, emitido por el Técnico Competente que haya llevado a cabo la Dirección Facultativa, acredita que la construcción y/o instalaciones, está totalmente terminada y que se ha realizado bajo las especificaciones del Proyecto y, en su caso, bajo las órdenes, instrucciones y posibles modificaciones que, debidamente justificadas, hubiera introducido el Director de la Obra.

Aquí se muestra un modelo de Certificado de Final de Obra:







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